El siguiente es un ejemplo que puede servir de guía para la elaboración de un contrato de mutuo con garantía prendaria celebrado entre una cooperativa legalmente funcionando en Guatemala, con un deudor que presta garantía prendaria de vehículo.
El
Artículo 1942 del Código Civil de Guatemala, preceptúa: "Por el contrato de
mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de
que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad“.
El Artículo
880 del Código Civil de Guatemala, preceptúa: “La
prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el
cumplimiento de una obligación”.
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA DE VEHICULO.
### (##).- En la ciudad de Guatemala, el (colocar
fecha); ANTE MI: (Nombre del notario), Notario, comparecen los
señores (Nombre del Representante legal de la
Cooperativa o Acreedor), de XX años de edad, (Estado
Civil), (Profesión u Oficio), guatemalteco y de este domicilio,
quien actúa en su calidad de Gerente y Representante Legal de la (Nombre de la Cooperativa), según lo acredita con el
acta notarial que hace constar su nombramiento, autorizada en esta ciudad, el (colocar fecha) por el Infrascrito Notario, la que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas del Instituto
Nacional de Cooperativas; que en lo que se sigue se denominara “(Elegir denominación Ejemplo “la cooperativa”)”, (Nombre del deudor), de XX años de edad, (Estado Civil), (Profesión u Oficio), de
nacionalidad guatemalteca y de este domicilio, con Documento Personal de
Identificación numero XXXXX, extendida por el Registro Nacional de Las Personas
del departamento de XXX, que en lo que sigue se denominara “El Deudor”. Doy fe:
a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal consignados; b) Que el primero de los comparecientes es persona de mi
conocimiento, no así el segundo que se identifica con el Documento Personal de
Identificación Consignado; c) Que me aseguran encontrarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles; y d) Que conforme a la ley y a mi juicio la
Representación Legal que se ejercita es suficiente y amplia para la celebración
del presente acto y otorgan CONTRATO DE
MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA, el cual queda contenido en las clausulas
siguientes: PRIMERA: La (Nombre de la Cooperativa),
acordó por medio del Comité Técnico de Créditos, en acta numero XXX de fecha
XXX, otorgar un préstamo por el monto de XXXXX, a favor de “El Deudor”,
destinado a compra de vehículo, monto de dinero del cual, por este acto dicha
persona se reconoce y declara lisa y llana deudora; y que declara recibidos a
entera satisfacción; bajo las siguientes condiciones: a) El plazo para la
devolución del préstamo es de XX meses contados a partir del XXX, con
vencimiento el XXX; b) El capital mutuado se pagara, mediante XX
amortizaciones, mensuales y consecutivas de XXXXX, mas intereses a partir del
mes siguiente en que empiece a correr el plazo y así sucesivamente hasta la
total cancelación del mismo; c) la cantidad mutuada devengara el XX por ciento
de interés anual, pagadero en forma mensual sobre saldos. El interés empezara a
generarse a partir de la fecha de emisión del cheque por la cantidad mutuada.
Si el pago mensual, se efectúa después de la fecha de pago establecida en este
contrato, la tasa de interés, se aumentara automáticamente en dos puntos
porcentuales para ese pago, sin perjuicio del pago por mora. El atraso en el pago
de uno solo de los abonos o del saldo moroso, causa el dos por ciento mensual
por mora, hasta la fecha en que ponga al día las amortizaciones
correspondientes; d) Todo pago se hará efectivo sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno, en las Oficinas de la Cooperativa o en cualquiera de sus
agencias; cuya ubicación son del conocimiento, de la persona obligada; e) La
falta de pago de dos mensualidades consecutivas, mas intereses, es motivo para
dar por vencido el plazo del contrato y exigirse ejecutivamente el saldo
adeudado, intereses pactados, así como los moratorios, gastos y costas
judiciales que llegaren a causarse, aceptando la persona deudora desde ahora
como buenas y exactas las cuentas que “La Cooperativa”, formule y como liquido
y exigible el saldo que se le reclame; f) En caso de incumplimiento de alguna
de las obligaciones que impone este contrato: la persona deudora renuncia al
fuero de su domicilio y se somete expresamente a los tribunales competentes que
elija “La Cooperativa”, señalando como su residencia contractual: XXXXXXXXX;
aceptando que en caso de no dar aviso escrito, se tendrán por validas y bien
hechas, las notificaciones, citaciones y emplazamientos que en el lugar
indicado se le hagan; g) Los gastos y honorarios de esta escritura y los que se
ocasionen por el cobro extrajudicial de la obligación, corren por cuenta de la
persona deudora; h) El presente crédito puede ser cedido o enajenado sin
necesidad de precio aviso o posterior notificación a la persona deudora; i) Es
obligación de la persona deudora, cuidar y conservar el mueble objeto de la
garantía, y le es prohibido enajenarlo, o gravarlo nuevamente, sin el
consentimiento de La Cooperativa. En caso contrario, la Cooperativa podrá dar
por vencido el plazo del contrato y exigir ejecutivamente el saldo; j) Para los
efectos de la clausula sexta de la Póliza de Deudores, XXXXXXXX; es la persona
asegurada para los efectos de este contrato. k) La persona deudora, hace
constar que al vehículo que por este acto da en garantía del crédito otorgado,
es necesario hacerle reparaciones y se compromete a finalizar las misma llevara
a revisión el referido vehículo a XXXXXXX l) A satisfacción de La Cooperativa,
la persona deudora, se obliga a suscribir, inmediatamente un seguro con
“XXXXX”, y a mantenerlo en vigencia durante el plazo d3e la obligación y hasta
la total cancelación del préstamo, por los riesgos de destrucción total o
parcial del bien incendio, desaparición, robo, hurto o perdida del bien
pignorado. Por separado se harán los endosos respectivos en la póliza de seguro
a favor de La Cooperativa, en la que figurara esta como beneficiario
privilegiado. Si la persona obligada no tomara dicho seguro, la Cooperativa
podrá hacerlo a nombre de ella, cargándole el costo al capital adeudado o podrá
cobrar de inmediato a la persona obligada, las primas y cualquier otro pago que
por este concepto se hiciere. La Cooperativa, podrá suscribir e nombre de la
persona obligada, las renovaciones de dicho seguro, si faltando quince días al
vencimiento del plazo mismo, la persona obligada, no hace la renovación por su
cuenta. En caso de siniestro, se tendrá por vencido automáticamente el plazo y
los contratantes convienen en que toda indemnización que la aseguradora haga
efectiva, se aplicara a pagar preferentemente a la Cooperativa el monto de los
intereses vencidos y el resto al capital adeudado. Cualquier monto en concepto
de los intereses vencidos y el resto al capital adeudado. Cualquier monto en
concepto de de deducible, impuesto o tributos que se generen con motivo de la
indemnización será cubierto por la persona deudora, así también deberá cubrir
cualquier diferencia entre el monto pagado por el seguro y saldo del crédito.
SEGUNDA: Bajo juramento prestado solemnemente y sabido de las penas relativas al
delito de perjurio, XXXXXXXXXX, declara: a) que es la persona legitima
propietaria, del vehículo cuya descripción es la siguiente: USO: XXX; TIPO:
XXX; MARCA: XXX; LINEA: XXX; MODELO: XXX; CHASSIS: XXX; MOTOR: XXX; SERIE: XXX;
COLOR: XXX; CENTIMETROS CUBICOS: XXX; TONELAJE: XXX; PUERTAS: XXX; EJES: XXX;
ASIENTOS: XXX; COMBUSTIBLE: XXX; b) Que
el vehículo lo adquirió por compra efectuada a XXXX, y que su valor estimado es
de XXXXXXXX. TERCERA: Declara XXXXXXXXXXX, que para garantizar el capital,
intereses, así como todas aquellas obligaciones que por el presente acto
contraer, constituye a favor de la (Nombre de la Cooperativa),
garantía fiduciaria y primera y única prenda sobre el vehículo identificado en
la clausula precedente, incluyéndose en la prenda todo cuanto de hecho y por
derecho corresponda al mueble. Por advertencia del Notario, la persona deudora,
declara que sobre el bien mueble objeto de la prenda no pesa gravamen,
anotación o limitación que pueda afectar los derechos de “La Cooperativa”,
quedando enterado de las responsabilidades en que se incurre para el caso
contrario. CUARTA: XXXXXXX, manifiesta que se constituye en la persona
depositaria, rendirá cuentas a la acreedora podrá removerlo en cualquier
tiempo. La persona depositaria, rendirá cuentas a la acreedora cuando esta lo pida
e informara detalladamente del estado del bien pignorado y comunicara cualquier
alteración que sufra con respecto a su conservación, aceptando que la acreedora
podrá cuantas veces lo estime necesario o conveniente, revisar los bienes
pignorados por medio de sus inspectores a su costa. QUINTA: Habiéndose
constituido garantía fiduciaria y prendaria, la persona deudora acepta que la
acreedora promueva acción ejecutiva y embargue bienes de su pertenencia y los
lleve a remate y adjudicación independientemente de la acción ejecutiva y
embargue de bienes de su pertenencia y los lleve a remate y adjudicación
independientemente de la acción prendaria, ya sea antes, simultanea o
posteriormente de ejercitar esta, existan o no los bienes pignorados. SEXTA:
XXXXXXXXXX, en la calidad con que actúa, acepta la prenda que se constituye a
favor de su representada. SEPTIMA: Los comparecientes en los términos
relacionados aceptan el contenido del presente contrato y solicitan al Registro
General de la Propiedad, se sirva abrir la primera inscripción de dominio e
inscribir la garantía prendaria a que se refiere el instrumento público. Doy
fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista la documentación
relacionada, especialmente, el titulo con que se acredita el derecho sobre el
bien hipotecado; y c) que a los otorgantes les leo íntegramente lo escrito y
bien impuestos de su contenido, objeto, efectos y valor legal, lo ratifican,
aceptan y firman.
Enlace Para Descargar el Documento: https://drive.google.com/file/d/0ByBnQWq2k-WhU05jdk5SeGxVQ0E/edit?usp=sharing
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