El siguiente es un memorial de REVOCATORIA, presentado en contra de una resolución emitida por el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, por una infracción cometida por la entidad notificada en la resolución correspondiente. Dicho memorial pretende revocar la resolución de fecha establecida TOTALMENTE. El mismo puede servir de guía para la elaboración de una memorial de RECURSO DE REVOCATORIA contra resoluciones emitidas por órganos administrativos.
MEMORIAL RECURSO DE REVOCATORIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.
(# De expediente)
SEÑOR JUEZ DE ASUNTOS
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
(NOMBRE DEL
COMPARECIENTE),
de datos de identificación conocidos y personería debidamente acreditada, ante
usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
i.
Auxilio profesional y
lugar para recibir notificaciones
En este expediente he actuado bajo
la Dirección y Procuración profesionales del (Nombre
del abogado que lo auxilia). En
lo sucesivo actuaré bajo la Dirección y Procuración profesionales del Abogado (Nombre del abogado
nuevo), cuyo bufete
profesional ubicado en (Señalar dirección del bufete), señalo como nuevo lugar para recibir notificaciones, citaciones
y emplazamientos por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala.
ii.
Razón de mi gestión
Con fecha (FECHA),
mi representada (NOMBRE DE LA ENTIDAD) fue
notificada de la resolución de fecha (FECHA DE LA
RESOLUCION QUE SE IMPUGNA), dictada dentro de este expediente
administrativo por el Señor Juez de Asuntos Municipales.
Mi representada, no está de acuerdo
con el contenido de esa resolución y la considera CONTRARIA A DERECHO. Por lo tanto, en la calidad con que actúo,
interpongo RECURSO DE REVOCATORIA en
contra de la totalidad de la resolución de fecha XXXX, de acuerdo con la
siguiente relación de
HECHOS:
-a-
Incongruencia e
ilegalidad de en la infracción denunciada
En la resolución de fecha XXXX, el
Juez de Asuntos Municipales, imputa a XXXXXX S.A. la comisión de una supuesta
infracción en la forma que a continuación transcribo literalmente: “CONTENIDO RELACIONADO
COPIADO LITERALMENTE DE LA RESOLUCION QUE LE FUE NOTIFICADA…” El subrayado es
mío.
La forma en que el señor Juez de
Asuntos Municipales ha imputado a mi representada la comisión de la supuesta
falta es INCONGRUENTE y contraria
al texto de la ley que invoca. Es
cierto que el Artículo sesenta y ocho (68) del Código Municipal, citado por el
señor juez de Asuntos Municipales en su literal e) dispone que es competencia
del municipio la autorización de las licencias de construcción de obras,
públicas o privadas, en la circunscripción del municipio. Eso quiere decir que la Municipalidad de la
Ciudad de Guatemala es el órgano administrativo competente para otorgar y
autorizar esas licencias, pero ese artículo únicamente describe una de las
funciones del Municipio, mas no impone una sanción, como para que se argumente
que se ha violado dicha norma positiva y vigente.
XXXXXXXX S.A. no pone en duda las
competencias de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, ya que están
establecidas en la ley.
Imputarle a mi representada la
comisión de una falta bajo ese supuesto, constituye un argumento FALAZ (Adolece de las falacias formales
de Término medio mal distribuido y de Quaternio Terminorum, pues incluye un
cuarto término dentro del silogismo jurídico, que debe contar únicamente con
tres términos), que pone en evidencia la falta de análisis que se ha hecho del
expediente para dictar la resolución impugnada.
El
artículo citado no tiene como
CONSECUENCIA DE DERECHO la consideración de la conducta regulada como
“Infracción” o “falta”, sino que constituye únicamente una NORMA DE CARÁCTER ENUNCIATIVO, pues se limita a indicar las
competencias o actos sobre los cuales tiene injerencia el Municipio y no tiene el carácter PUNITIVO que le
atribuye el señor Juez de asuntos municipales.
Por lo tanto es INCONGRUENTE e ILEGAL fundamentar
la comisión de una supuesta infracción bajo el amparo que brinda el artículo sesenta
y ocho (68) citado.
-b-
Violación al principio
de Legalidad
El decreto doce guión dos mil dos
(12-2002) del Congreso de la República, Código Municipal y el Acuerdo del
Consejo Municipal dos guión dos mil dos (2-2002), Reglamento del uso de la vía
pública para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la
transmisión de los servicios de información, comunicación y energía, no
establecen ningún tipo de falta que respalde la sanción impuesta a XXXXX S.A..
Como
he dicho, la conducta de mi representada no está regulada como una falta de
acuerdo con el Reglamento vigente ese momento y tal como lo establece el
artículo ciento cincuenta (150) del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002)
del Congreso de la República, serán sancionadas las faltas
que estén expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y
disposiciones, que tengan que observar los vecinos, transeúntes y personas
jurídicas en la circunscripción municipal de que se trate.
Dentro
de la resolución impugnada, no se encuentra fundamento de derecho atingente,
tanto a la imputación de una infracción, como a la imposición de una multa y la
orden de retiro de la infraestructura reportada.
Por
lo tanto, imponer a mi representada una multa y AMENAZAR CON DAÑOS A SU PROPIEDAD en la forma que ha hecho el señor
Juez de Asuntos Municipales, argumentando la supuesta comisión de una falta a
las disposiciones municipales, entre otras violaciones, viola el PRINCIPIO
DE LEGALIDAD, pues no existe fundamento legal en que
apoyar la imputación hecha, la sanción aplicada y la AMENAZA LATENTE que se
cierne en contra de los Derechos de mi representada.
NO ES JUSTO
que se violen los derechos de XXXXX S.A. por una deficiente técnica legislativa atribuible al Concejo Municipal. Por lo tanto, este recurso de Revocatoria
debe ser declarado CON LUGAR.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 150 del Decreto 12-2002
del Congreso de la República, vigente al momento de la comisión de la supuesta
infracción, establece: “Serán sancionadas las faltas que estén expresamente
consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y disposiciones
municipales, que tengan que observar los vecinos, transeúntes y personas
jurídicas en la circunscripción municipal de que se trate.”
El artículo 151 del citado Decreto
establece: “En el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad
podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones por faltas
administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las
ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente código: a) Amonestación verbal o escrita. b)
Multa. c) Suspensión hasta por tres (3)
meses, según sea la gravedad de la falta administrativa o infracción de la
licencia o permiso municipal, en cuyo ejercicio se hubiere cometido. d)
Cancelación de la licencia o permiso. e)
Cierre provisional del establecimiento.
f) Demolición total o parcial, cuando así procediere, de la obra o
construcción. Las sanciones serán
aquellas determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, así como en las
ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales…”
El artículo 7 de la Ley de lo
Contencioso Administrativo establece: “Procede el recurso de revocatoria en
contra de las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga
superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o
autónoma. Se interpondrá dentro de los
cinco días siguientes al de la notificación de la resolución en memorial
dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado.”
PETICIONES:
- Que se agregue a sus antecedentes
este escrito y se le de el trámite de ley.
- Que se tome nota de la Dirección y
Procuración profesional bajo la cual actuaré en lo sucesivo en este
expediente.
- Que se tome nota del nuevo lugar
señalado para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos por
parte de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala.
- Que en los términos expresados, se
tenga por interpuesto y se admita para su trámite el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Totalidad de la
resolución de fecha XXXXX dictada por el Juez de Asuntos Municipales
dentro del expediente identificado en el acápite de este escrito.
- Que se eleven las actuaciones al
señor Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, para que resuelva de este recurso.
- Que se confieran las audiencias a
que se refiere el artículo doce (12) de la Ley de lo Contencioso
Administrativo por el plazo de cinco días.
- Que oportunamente, se dicte la
resolución que en Derecho corresponda y que se declare lo siguiente:
-
CON
LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por XXXXXXX
S.A. en contra de la totalidad del contenido de la resolución de fecha XXXXX,
dictada por el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de la Ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala.
-
SE
REVOCA la totalidad de la resolución impugnada y se
declara que XXXXXXX S.A no ha incurrido
en infracción alguna y por lo tanto se revoca la imposición de la multa y el
apercibimiento decretados en la resolución de fecha XXXXXX
- Se hagan las demás declaraciones
que en Derecho correspondan.
CITA DE LEYES: Artículos
ya citados y los siguientes: 1-2-4-5-12-28-39-43 de la Constitución Política de
la República, que de verse consumada la resolución impugnada, se verían
violados; 1-6-9-68-140-141-150-151-154-155-160-165-166-167-168 del Decreto
12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal;
1-2-3-7-8-12-13-14-15-16-17 de la ley de lo Contencioso Administrativo;
1-25-26-27-44-45-61-62-64 del Código Procesal Civil y Mercantil;
1-3-6-7-9-15-16-45-46 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño
cuatro copias de este escrito.
Lugar y Fecha.
f. _____________________________
En su auxilio
Enlace para descargar el documento: https://drive.google.com/file/d/0ByBnQWq2k-WhamFkMk5SZkl0dHM/edit?usp=sharing
Muchas gracias, me sirvió muchísimo
ResponderEliminarexcelente licenciado... muy buen aporte para los que aun nos estamos preparando en el estudio profesional del Derecho.
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