El siguiente es un memorial que tiene como objeto la interposición de un CONFLICTO DE JURISDICCION en lo LABORAL, el cual sirve de guía para la elaboración de un memorial para el mismo fin.
Artículos del Código de Trabajo de Guatemala relativos al Conflicto de Jurisdicción:
Artículo 309.- El que sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un Juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia, podrá ocurrir ante éste pidiéndole que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al Juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el Juez que considere competente, pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el asunto y le remita los autos. En ambos casos debe plantear la cuestión dentro de tres días de notificado.
Los conflictos de jurisdicción por razón de la materia que se susciten entre los Tribunales de Trabajo y otros Tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 310.- Para la sustanciación de las competencias, así como en los casos de conflictos de jurisdicción que se suscitaren entre un Tribunal de Trabajo y una autoridad que no pertenezca al Organismo Judicial, rigen las reglas contenidas en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, sin perjuicio de que el procedimiento siempre será oral e impulsado de oficio.
Artículo 311.- Resueltos los conflictos de jurisdicción o las competencias por el tribunal a quien corresponda, deben remitirse a la mayor brevedad posible las actuaciones al juez que se estime competente, a efecto de que éste continúe el procedimiento.
(NUMERO
DE EXPEDIENTE)
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA.
(NOMBRE DEL COMPARECIENTE), de cuarenta y
ocho años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y
vecindad, en forma respetuosa comparezco y:
EXPONGO
I
DE
LA CALIDAD CON QUE ACTÚO
Dentro del presente asunto actúo en mi
calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la entidad "XXXXXXXX", calidad que
acredito con el Primer Testimonio de la Escritura Pública Número nueve (9) de
fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis autorizada en esta
ciudad por el Notario XXXXXXXX, el
cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo
General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia bajo el número XXXXX (####),
el cual adjunto al presente memorial en fotocopia legalizada.
II
DEL AUXILIO PROFESIONAL
Y
DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES
El "XXXXXXXX"
actuará en este asunto bajo mi propia dirección y procuración profesional o la
separada o conjunta, indistintamente con la del abogado XXXXX, cuya oficina
ubicada en la XXXXXXXX, señala como lugar para recibir notificaciones.
III
RAZÓN
DE MI GESTIÓN
Por este acto y en la calidad con que actúo, mi
representada, la entidad "XXXXXXXXXXXXXX"
comparece a interponer CONFLICTO DE
JURISDICCIÓN dentro del proceso identificado en el acápite, con base en la
siguiente relación de:
HECHOS
ANTECEDENTES
-a-
DE
LA RELACIÓN LABORAL
La señora XXXXXXX, inicio relación laboral
con la entidad "XXXXXXXXX" el día dieciséis de enero de mil
novecientos noventa y seis, lo cual
pruebo con copia del respectivo contrato de trabajo, relación que finalizo el cinco de agosto del
año dos mil dos, habiendo la referida señora XXXXX firmado el finiquito correspondiente. Acompaño fotocopia simple de dicho finiquito.
-b-
DE LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO
DE TRABAJO PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO EN CUANTO A LA ENTIDAD "PRIMER
BANCO DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA FAMILIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA"
En efecto señor Juez , de lo antes dicho
queda claro que entre la señora XXXXX y mi representado la
entidad "XXXXXXXXX" no
existe ningún pasivo laboral que liquidar, en consecuencia, cualquier reclamo que dicha persona tenga en contra de
mi representado, podría ser de otra naturaleza pero no laboral, lo cual como es
lógico, inhibe a la honorable judicatura de conocer dentro del presente proceso
ordinario laboral, cualquier reclamo en contra de mi representado la entidad "XXXXXXXX", ya que como quedo
dicho, si la demandante tiene alguna reclamación que hacer a mi representada
debe acudir a otra vía procesal y/o administrativa, pero no a la vía Laboral.
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar
claramente que ha surgido un CONFLICTO con respecto a la competencia del
honorable Juez Séptimo de Trabajo y
Previsión Social para conocer de las reclamaciones de la señora XXXXXX, en
virtud de no existir ningún pasivo laboral que
la demandante pueda reclamar en contra
de mi representado la entidad "XXXXXX".
Por la especial naturaleza del asunto y
por tratarse de un punto de mero derecho es innecesario el diligenciamiento de
medio de prueba alguno, pero si lo consideraren necesario los señores
Magistrados desde ya ofrezco probar los hechos en que me fundamento en los
siguientes medios de:
PRUEBA
1. DOCUMENTOS que
oportunamente acompañaré consistentes en:
a.
Fotocopia simple del contrato individual de trabajo suscrito entre
la señora Claudia Mavie Cruz Argueta y la entidad "XXXXXX".
b.
Fotocopia simple del finiquito
suscrito a por la señora Claudia Mavie Cruz Argueta a favor de la entidad "XXXXXXX" .
2. CONFESIÓN
JUDICIAL que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar
la señora XXXXX, bajo el apercibimiento de ley, en la audiencia que para el
efecto se sirva señalar la señora Juez, de conformidad con el pliego de posiciones
que en plica cerrada acompañare oportunamente.
3. DECLARACION
DE TESTIGOS que en su oportunidad presentaré al tribunal.
4. PRESUNCIONES LEGALES Y
HUMANAS QUE DE LOS HECHOS SE DESPRENDAN.
DERECHO
Al respecto el artículo 1 de la Ley del Tribunal
de Conflictos de Jurisdicción que el Tribunal se reunirá exclusivamente: 1)
Para resolver las contiendas entre el Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo
y la Administración Pública; 2) Para resolver las contiendas que se susciten
entre el Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo y las de Jurisdicción
ordinaria o privativa; y 3) Para
resolver las contiendas que surjan entre la Administración Pública y los
Tribunales de Jurisdicción Ordinaria o Privativa.
El artículo 9 del texto legal citado establece que en los
asuntos que se tramitan en lo administrativo, podrán plantearse conflictos de
jurisdicción, cuando no se haya resuelto en definitiva. En lo judicial, deberá
plantearse antes de señalarse día para la vista en Primera Instancia. Tal planteamiento
se hará así: a) En lo administrativo, dentro del mismo expediente. Estando
obligado el funcionario o jefe de la oficina donde se tramita, elevar lo
actuado, bajo su responsabilidad, dentro de los cinco días siguientes del
planteamiento al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Suspendiendo a partir
de recibida la solicitud del caso, todo trámite en el asunto; b) Ante el Tribunal que conozca del asunto, el
cual suspenderá todo trámite elevando lo actuado dentro de los siguientes cinco
días del planteamiento, al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción; y c) Ante el
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en solicitud que debe contener los
requisitos de toda demanda de naturaleza civil. En este último caso, el
Tribunal procederá a pedir los antecedentes a donde corresponde, los que serán
enviados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo apercibimiento de
lo que haya lugar por desobediencia o incumplimiento.
El artículo 10 del cuerpo legal citado indica que
recibidos los antecedentes objeto del planteamiento o por remisión que haga la
Corte Suprema de Justicia, los conflictos serán dirimidos por el Tribunal, como
puntos de derecho, en sesiones secretas, mediante aplicaciones de las normas
constitucionales y legales que regulan la materia de que se trate y conforme a
los principios de hermenéutica que rigen las resoluciones de los Tribunales
ordinarios.
El
artículo 11 del mismo texto legal establece que el Tribunal dirimirá solamente
las competencias o conflictos de jurisdicción, absteniéndose de resolver o
emitir opinión sobre cualquier otro punto.
En tal virtud, de manera respetuosa:
SOLICITO
i.
Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos
adjuntos.
ii. Se tome nota de la calidad con que actúo y lugar para recibir
notificaciones.
iii.
Se tenga por planteado Conflicto de Jurisdicción dentro del proceso
Laboral promovido en contra de mi representada.
iv.
Que previa notificación a las partes se eleven los antecedentes al
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción para su trámite y se suspenda todo
trámite dentro del presente proceso laboral.
v.
Que oportunamente el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resuelva
el presente asunto, determinando únicamente quien es el Juez que debe seguir
conociendo del presente asunto, de conformidad con lo que establece la Ley del
Organismo Judicial.
v.
Acompaño duplicado y tres copias.
CITA DE LEYES: Artículos
citados y 8-10-11 del Decreto 64-76 del Congreso de la República;
25-29-31-44-45-50-61-62-63-66-67-71-79-128-172-173-177-178-194-195 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Guatemala, veinticinco de
abril del año dos mil tres.
POR MI Y EN MI PROPIO AUXILIO:
Enlace para descargar el Documento: https://drive.google.com/file/d/0ByBnQWq2k-WhMGtSYjRfUW56UW8/edit?usp=sharing
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